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viernes, 4 octubre, 2024

Récord de muertes por dengue, otra enfermedad crece como nunca y un fallo suma suspenso al DNU

Se conocieron este sábado los últimos datos nacionales sobre la epidemia de dengue y las previsiones se cumplen. En lo que va de esta temporada ya se registraron 79 muertes por la enfermedad, lo que significa un récord histórico absoluto y cuatro meses antes de registrado el récord de 2023, cuando recién a mitad de año los fallecidos sumaban 65.

En el último periodo relevado, contenido en el Boletín Epidemiológico Nacional (BEN) de la semana 10, se sumaron 22 nuevas muertes. Es decir, más de tres muertes por día. Es la semana en la que más casos fallecidos hubo. Las provincias con más muertes son Buenos Aires (17), Misiones (14) y Chaco (13).

También se comunicaron las primeras cuatro muertes por dengue en la Ciudad de Buenos Aires. El resto se reparte entre Corrientes (8), Córdoba (7), Formosa (5), Santa Fe (5), Santiago del Estero (2), Tucumán (1), San Luis (1), Salta (1) y Entre Ríos (1).

En cuanto a los casos, en la semana 10 se han sumado 24.302 contagios para llegar a un total de 120.007, con lo que la cifra quedó al borde de superar el récord de 130 mil del año pasado, lo que como adelantó Clarín seguramente quedará plasmado en el BEN de la semana 11.

Un dato llamativo del flamante informe es la inédita expansión del dengue hacia el sur del país, con 148 casos registrados en Santa Cruz y 115 en Tierra del Fuego. La provincia argentina con más contagios es Buenos Aires (22.960) seguida de Chaco (21.919), Santa Fe (17.310) y Formosa (14.382). En la Ciudad de Buenos Aires suman 4.406.

Un ejemplar del mosquito Aedes aegypti, transmisor del virus del dengue. Foto: APUn ejemplar del mosquito Aedes aegypti, transmisor del virus del dengue. Foto: AP

Otra enfermedad crece como nunca

Mientras la aceleración de la curva del dengue es una certeza, otra información que se desprende de los datos oficiales y enciende un alerta es el preocupante crecimiento de una enfermedad sobre la que ya se informó durante el transcurso del año pasado pero ahora se informaron los datos consolidados de 2023.

Se trata del Streptococcus pyogenes, que es la causa bacteriana más frecuente de la faringitis aguda. Comúnmente origina distintas infecciones cutáneas como impétigo, celulitis y escarlatina. Pero en ocasiones puede presentarse como una forma grave o enfermedad invasiva, que es responsable de 500 mil muertes anuales en el mundo.

La bacteria se transmite por vía respiratoria a través de gotas de saliva expelidas al toser, estornudar o hablar desde personas portadoras. También puede darse por contacto directo con personas que presentan heridas infectadas por la bacteria.

Según las últimas cifras informadas a mediados de diciembre de 2023 y de las que dio cuenta Clarín, en aquel momento se registraba un total de 732 casos de enfermedad invasiva por este estreptococo y 103 muertes. Cerrado el año, las estadísticas finales mostraron un nuevo salto al redondear 926 casos y 234 muertes. Todavía no se conocen nuevos datos de 2024, pero el fuerte aumento que hubo desde 2022 (cuando había habido apenas 92 casos y 15 muertes), abre un signo de interrogación por lo que pueda ocurrir en 2024.

La mayor cantidad de muertes ocurrió en el grupo etario de 0 a 9 años, con 31 decesos (también aglutina la mayor cantidad de casos, con 346), seguido por el grupo de 60 a 69 años, con 20 fallecimientos. La región Centro del país ha acaparado la mayor parte de esta enfermedad (570), seguido por Cuyo (156) y el Sur (122).

Streptococcus pyogenes - Faringitis Los cuadros clínicos más frecuentes en casos confirmados fueron sepsis (61%), celulitis (188), shock séptico (36%), shock tóxico estreptocócico (27%), celulitis (15%), fascitis necrotizante (15%), neumonía (14%) y meningitis (3%). La mayor cantidad de pacientes susceptibles son los que habían tenido antecedentes de otras lesiones en la piel, de traumatismos y de cirugías.

Los síntomas más frecuentes de esta enfermedad son fiebre, cefalea intensa, vómitos, convulsiones, rigidez en la nuca, somnolencia y decaimiento. Mientras que las comorbilidades más habituales fueron diabetes, enfermedad cardíaca e inmunocomprometidos.

Un fallo suma suspenso al DNU

El escenario sanitario de esta semana se completa con una noticia que tiene estrecha relación tanto con el tratamiento de las enfermedades antes relevadas como de tantas otras, vinculada a cuál será el formato que terminará teniendo la venta de medicamentos en la Argentina, a partir del polémico DNU 70 que el jueves fue rechazado por el Senado pero que sigue vigente porque aún debe tratarlo Diputados.

El capítulo Salud del DNU tiene varios artículos dedicados a los cambios propuestos para el funcionamiento de las farmacias, modificaciones que para entrar en vigencia necesitan de la adhesión de las provincias. Antes de que eso ocurra se conoció un fallo judicial que le suma suspenso al decreto.

Entre otras cosas, los capítulos del DNU en cuestión introducen la posibilidad de que un sólo farmacéutico pueda estar a cargo de diferentes farmacias, que las droguerías puedan despachar al público medicamentos oncológicos, que los analgésicos y antiácidos se puedan vender en locales comerciales que no sean farmacias y que en las farmacias pueda haber ópticas y consultorios médicos.

Los farmacéuticos presentaron un amparo a nivel nacional pero fue rechazado por la Justicia. Foto: Fernando de la OrdenLos farmacéuticos presentaron un amparo a nivel nacional pero fue rechazado por la Justicia. Foto: Fernando de la OrdenLa Confederación Farmacéutica Argentina (COFA ) había presentado un recurso de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, a cargo de Santiago Carrillo, cuya resolución fue “declarar inadmisible la acción declarativa por ausencia de aptitud procesal de las demandantes”.

De modo que la Justicia no se expidió sobre si los argumentos de la COFA, que esgrime que los cambios pretendidos por el Poder Ejecutivo son inconstitucionales y una afrenta a la profesión farmacéutica, son válidos o no. Sólo dijo que a esta confederación no le corresponde realizar dicho planteo.

La sentencia explica que “no se configura acabadamente la condición de ‘caso o causa’ que deba ser atendida por un carril semejante”. Y concluye: “Queda acreditado que la actora COFA no cuenta con la legitimación procesal suficiente que habilite el control de legalidad del DNU 70/23, en los términos de su escrito inicial”.

Con otras palabras, habilita a cada uno de los integrantes de la confederación, en caso de que consideren sus derechos vulnerados, a presentarse individualmente ante la Justicia. Lo fundamenta en un fallo de la Corte que expresó que “la importancia de un proceso colectivo, como una forma de garantizar el acceso a la Justicia, cobra relevancia cuando el costo que significa demandar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de los integrantes de la clase podría obtener de la sentencia dictada”.

PS

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