sábado, 1 de marzo de 2025 01:37
Luego de la reunión mantenida entre la intersindical docente y autoridades de los ministerios de Trabajo y Educación, se efectuó la modificación del decreto de incentivo docente que vulneraba el salario de los trabajadores del sector.
Según explicó el secretario del Sidca, Sergio Guillamondegui: “Se trata de un decreto ampliando todas las licencias que hemos considerado que no estaban previstas como es el caso de fallecimiento, capacitación de docentes, cambios de funciones o cuando tiene que tomar exámenes”.
De esta manera, la modificación del Artículo 2° del Decreto T.P. y R.H. -Ec. -E. Nº 21/25, de fecha 29 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 66/21 de febrero de 2025, introduce los siguientes cambios por los que no se perderá la
Bonificación por Incentivo a la Asistencia Docente cuando el personal no supere:
• 3 inasistencias por mes.
• 10 inasistencias por año (No acumulable).
Las mismas deben estar justificadas según el Régimen de Licencias (Decreto 1092/2015).
Asimismo, no se computarán como inasistencias:
-Licencia anual ordinaria (Art. 12°).
-Cambio de funciones (Art. 25°).
-Violencia de género (Art. 26°).
-Maternidad (Art. 27°).
-Razones extraordinarias (Art. 49°).
-Donación de órganos (Art. 51°)
-Superposición de horarios (Art. 53°)
-Comisión de servicios (Art. 56°).
-Licencia por enfermedad o accidente de trabajo (Art. 29°).
-Licencia especial con reconocimiento expreso del Ministerio de Educación (Art. 41°).
-Licencia por fallecimiento de cónyuge o familiar directo (Art. 48°) Aplica solo para cónyuge, familiar directo o por afinidad en primer grado en línea ascendente o descendente, y colaterales hasta segundo grado.
De igual manera, otras licencias establecidas en el artículo 57° del Decreto Acuerdo 1875/94, modificado por el Decreto Acuerdo Nº 153/19, y la Ley Nº 5.550, siempre que la licencia otorgada no supere los 15 días en el mes.
Finalmente, no podrán percibir el incentivo docente:
-Docentes en comisión de servicios fuera de escuelas (excepto Art. 56°).
-Docentes desplazados por sumario administrativo.
-Docentes en disponibilidad sin prestación de servicios.
Cabe recordar, que las modificaciones se realizaron por pedido de la intersindical docente integrada por Sidca, Ateca y UDA, ante la decisión unilateral del gobierno de la provincia que solo contemplaba licencias por maternidad y la no complementaria.