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Resolución
“El tribunal no ha vedado el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita”, sostuvieron.
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal 2 autorizó esta tarde a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner el uso del balcón en el domicilio de San José 1111 donde cumple prisión domiciliaria por la causa Vialidad. En la resolución, los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Gimenez Uriburu sostuvieron que “el tribunal no ha vedado el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita”, pero aclararon que “se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario”.
En medio de la concentración de seguidores de la exmandataria este miércoles a Plaza de Mayo, después de la confirmación de la condena por la Causa Vialidad y la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, los abogados defensores de CFK habían presentado un escrito ante el Tribunal Oral Federal 2 con un pedido de aclaratoria sobre el ítem de la decisión judicial que la obliga a “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. Para dar a conocer la noticia, la exmandataria posteó en sus redes sociales el escrito completo con un mensaje a los jueces de Comodoro Py: “¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no… Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido”, explicó Cristina.
En el escrito, los defensores sostuvieron que en la resolución por la que “se notificó la orden de detención de nuestra asistida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir con la condena impuesta en esta causa…en el apartado III.b del decisorio de referencia se dispuso que Cristina Fernández de Kirchner debe observar la siguiente regla de conducta: ‘abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes’”. En la presentación, los abogados preguntaron a los jueces que “sin perjuicio de los recursos que habrán de ser interpuestos en el plazo legal establecido…dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.
“No es ocioso señalar que Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”, detallaron y pidieron: “Por todo ello, para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente. Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte, sino también para terceros”, concluye el escrito.