Dos hermanos -declarados culpables por un jurado popular en octubre del año pasado por delitos contra la integridad sexual y condenados a las penas de 13 y 17 años de prisión-, se quedan sin instancias para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recientemente, la Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal por inadmisible. De esta manera, la sentencia quedaría firme para el principal tribunal de Justicia de la provincia. Solo les queda la opción de ir en queja a la Corte Suprema.
Oportunamente, la defensa de los hermanos, representada por el abogado del foro local Jorge Rafael Bracamonte (h), presentó un recurso de casación. Sin embargo, la Sala Penal no hizo lugar. Dada la situación, los hermanos presentaron el recurso extraordinario federal. Al momento de correrse vista al procurador General Tristán Lobo, el funcionario opinó que “el recurso debería ser rechazado”.
“La sentencia condenatoria fue producto de un juicio por jurados y notificada personalmente a los imputados en fecha 15/10/2024, remitiéndose vía correo electrónico al Servicio Penitenciario provincial, copia de los fundamentos en archivo adjunto para cada uno de ellos, así como también a su defensa técnica de confianza. Durante el término para recurrir tal sentencia en casación, Bracamonte (h) se presenta como nuevo abogado defensor solicitando participación, copias de las actuaciones y del soporte digital de las audiencias de debate. El 23/10/2024 los imputados ratifican la designación, otorgándose en la misma fecha intervención de ley al letrado.
El 6/12/2024, los imputados presentan recurso de casación in pauperis y el juez director corre vista al abogado designado, quien no la contesta. Ante ello, decide conceder la vía interpuesta con cita de los precedentes que, en el origen del reconocimiento de validez de este tipo de recursos, realizó nuestra CS”, se explicó.
El recurso de casación llegó a la Sala Penal. Sin embargo, se advirtió que el recurso contenía “defectos de admisibilidad”. Además, la defensa no presentó posteriormente recurso formal para enderezar la presentación. Por ello, se declaró la inadmisibilidad formal del recurso de casación.
Expediente
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el hecho se denunció en 2022. Dos hombres fueron acusados por “abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la calidad de guardador y corrupción de menores, doblemente agravado por ser la víctima menor de trece años y por estar a cargo de la guarda de la niña en concurso ideal”, “abuso sexual con acceso carnal agravado por aprovechar la situación de convivencia con la víctima menor de 18 años (un hecho continuado) y corrupción de menores, doblemente agravado por ser la víctima menor de trece años y ser el autor conviviente”, “abuso sexual simple agravado por aprovechar la situación de convivencia con la víctima menor de 18 años (un hecho continuado) y corrupción de menores, agravado por ser la víctima menor de trece años en concurso ideal”.
En el marco de esta causa, a los pocos meses de efectuada la denuncia, la denunciante intentó desistir, pero al tratarse de delitos de acción pública, con niñas como víctimas, la investigación debía seguir su curso. En abril del año pasado, la querella –representada por el abogado Sergio René Nieva- habría presentado un escrito con una retractación pero éste no prosperó.
Durante la audiencia de admisión de evidencia, en agosto de 2024, el Ministerio Público Fiscal advirtió una presunta connivencia entre la querella y el codefensor Martín Aybar. Ambos abogados fijaron el mismo domicilio procesal. Ante esta situación, en audiencia se dio por desistida la querella por una supuesta connivencia. A la vez, ante una presunta falta grave de ética profesional entre el codefensor y la querella, el juez director Silvio Martoccia ordenó labrar un acta y remitir copia de las actuaciones, en las que consta la presunta irregularidad, ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.n