lunes, 10 de marzo de 2025 00:00
El juez de control de garantías N° 1, Rodolfo Maidana, presentó su descargo ante el tribunal de jury, donde solicitó que se desestime la denuncia en su contra por el polémico caso del acuerdo de reparación integral en el asalto del Parque América.
El tribunal de jury admitió las denuncias y abrió la investigación contra del magistrado y el fiscal de instrucción N° 5 Hugo Costilla, por supuesto desconocimiento inexcusable del derecho.
En ese contexto, Maidana presentó su descargo ante el Tribunal de enjuiciamiento, solicitando que se desestime la denuncia en su contra y manifestó: “No cometí delito alguno” argumentando que, su decisión de sobreseer a los imputados se basó en el artículo 59 inciso 6° del Código Penal, que permite la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio.
“La sentencia de sobreseimiento de los imputados en la causa de Marras, no fue contraria a ninguna ley expresa, pues la especie delictiva objeto de dicho sobreseimiento ‘robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda’ no se encuentra excluida expresa (ni implícitamente) en el artículo 59 inciso 6° del Código Penal”, explicó.
En este sentido, el magistrado niega haber incurrido en prevaricato, ya que no dictó resoluciones contrarias a la ley, debido a que el delito en cuestión no está expresamente excluido de la aplicación del artículo antes mencionado.
Es decir: “No es un delito de lesa humanidad excluido por las convenciones internacionales de rango constitucional, no es un delito de violencia de género excluido por la convención interamericana contra la violencia de género (Belém Do Pará), no es un delito contra un niño o adolescente excluido por la Convención Internacional sobre derechos del Niño”, entre otras con rango constitucional en nuestro país.
Con respecto a las víctimas, Maidana expresó que se contemplaron los derechos de las víctimas, ya que ellas mismas realizaron el acuerdo reparatorio, y recibieron la reparación económica.
No obstante, el magistrado sostiene que de proseguir esta causa: “Quedarían incursos en ‘mal desempeño o falta grave’ (y sujetos a destitución) todos los jueces cuyas resoluciones sean revocadas por la alzada producto de otra interpretación de la ley aplicable, lo cual es inadmisible por cercenar la independencia del Poder Judicial emanada del Estado constitucional de derecho”.
Contradictorio
En cuanto a los precedentes judiciales y resoluciones del propio Tribunal de Jury, en resoluciones como la que se emitió en el proceso de juicio político contra el fiscal de Santa María, Laureano Contreras, manifestó: “No compete a los tribunales de enjuiciamiento de magistrados revisar la dirección de los actos o el criterio que informan las decisiones jurisdiccionales, pues no es un tribunal de justicia”. “Asimismo, cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones judiciales, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables. En ese orden de ideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de estos y formular juicios al respecto”.
Ahora, el Tribunal de enjuiciamiento deberá evaluar los descargos de ambas partes, y determinar si prosigue o no con el juicio político contra ambos funcionarios.