lunes, 7 de abril de 2025 13:09
El fiscal de la Cámara Penal N°2, Augusto Barros, presentó esta mañana en la secretaria de la Corte de Justicia, que a la vez oficia de secretaria del Tribunal de Jury de enjuiciamiento, a magistrados y funcionarios del Poder judicial la casación a la sentencia dictada el pasado 25 de marzo en el que se resolvió por la mayoría de los votos absolver al juez Miguel Ángel Aybar quien había sido sometido al proceso de destitución por retardo de justicia reiterado.
Es decir que ahora el máximo tribunal deberá resolver si hace lugar a dicho planteo y fija una audiencia oral para que en ella el fiscal Barros, quien se desempeñó como fiscal de Jury en el proceso político en contra de Aybar, exponga sus agravios y de sus consideraciones del porqué el fallo de absolución es erróneo y el juez Civil, comercial y de Familia de la Tercera Circunscripción judicial debió ser destituido de su cargo.
En su planteo de casación, el fiscal hace referencia a que si la Corte le deniega el recurso planteado seria como negar los derechos sociales que decimos representar y que a través del Ministerio Público Fiscal en esta instancia considera que existen motivos serios para cuestionar la Sentencia que resolvió absolver al Juez Miguel Ángel Aybar.
Al tiempo que manifiesta en el escrito que el argumento presentado en la acusación, da cuenta del mal desempeño. La falta de compromiso y la irregularidad, afecta gravemente el desempeño de las funciones, el funcionario judicial ha perdido los requisitos que la constitución le exige para desempeñar tan alta función. Defiende Barros en sus argumentos que ha probado que el hecho por el cual fue acusado el Dr. Aybar en cuanto al incumplimiento en resolver las cuestiones que fueran sometidas a su conocimiento en la forma y en los plazos previstos en las normas procesales, lo que además implica un incumplimiento en los deberes establecidos en el art. 216 de nuestra constitución provincial, afecta el prestigio y la normal prestación de los servicios de justicia, representa un mal desempeño en sus funciones y la falta grave en el impartir justicia.
Por lo que considera la decisión tomada por el tribunal como injusta, ya que el mal desempeño del juez Aybar fue corroborado durante las audiencias.
La causal de mora, agrega en la presentación el fiscal, surge en el informe realizado en junio de 2024 y ahí ya estaba consolidada el retardo y no lo purga el hecho de que posteriormente haya apurado las resoluciones. Sería un absurdo tal como si frente a un tribunal se encontrara un imputado incriminado por Privación Ilegítima de la Libertad y la defensa esgrimiera que la conducta del encartado no puede ser perseguida porque al momento del juicio la víctima se encuentra libre.
Tras la presentación el máximo tribunal de justicia de la provincia deberá resolver si hacer lugar a la casación o la rechaza y confirma el fallo dictado por el tribunal de Jury.