En ciertos casos judiciales todo parece estar dicho y a la vez siguen abiertos. Es lo que sucede con el asalto violento en el barrio Parque América, ocurrido el año pasado. El hecho pasó de la sorpresa por los personajes involucrados y la pelea de las partes al acuerdo inesperado. Continuó con una intervención demagógica del Gobierno y luego con la actuación cambiante de la Justicia. Lo cierto es que hoy, tras un proceso legal ensordecedor, la causa vuelve al punto de partida. ¿Quedará firme o no el archivo de un hecho violento a cambio de dinero?
Todo comenzó la madrugada del 4 de septiembre de 2024. Cinco hombres con los rostros cubiertos ingresaron al domicilio de los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso. Tras desactivar el portón automático, cortaron la luz y se abalanzaron sobre Matías, exgerente de la financiera RT Inversiones, y Carlos Varela Villegas. Los golpearon, maniataron y amenazaron con armas. Después, hicieron lo mismo con Gustavo Rolón Reynoso, quien llegó más tarde. Los asaltantes huyeron con 1.500 dólares y celulares de alta gama.
La Policía logró detener a cuatro de los cinco implicados a pocas cuadras del lugar: Camilo Carrizo, Guillermo Nieva, Diego Arroyo y Fernando Pacheco. El quinto asaltante, identificado como el jefe de la banda, logró huir a pie y nunca fue capturado ni delatado. La Justicia imputó a los cuatro detenidos por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda”. La motivación no fue otra que el cobro de una supuesta deuda de RT Inversiones, una financiera que dejó un tendal de estafados y por las cuales Matías Rolón está procesado y con prisión domiciliaria.
El caso tomó un giro escandaloso al revelarse los fuertes lazos políticos de Carrizo, uno de los detenidos: es hermano del intendente peronista de Saujil, Enzo Carrizo, y primo de la exministra de Seguridad, Fabiola Segura. Además, la camioneta Toyota Hilux (dominio AA482SM) utilizada en el asalto está registrada a nombre de su empresa “Servicios del Norte SRL”, proveedora del Estado provincial desde marzo de 2021. A esto se suma que Carrizo tenía un cargo en la EC SAPEM.
El 14 de octubre, el entonces juez de Garantías Héctor Maidana concedió la libertad bajo fianza a Carrizo y Nieva –ambos oriundos de Pomán–, previo pago de una caución de 1 millón de pesos cada uno. Arroyo y Pacheco, en cambio, permanecieron detenidos en el Penal de Capayán. Esta decisión generó un fuerte rechazo de las víctimas. El abogado Rolando Crook y Gustavo Rolón expresaron su indignación porque Carrizo, dijo Rolón, era “uno de los cabecillas” que les apuntó a la cabeza y amenazó con regresar.
Sin embargo, la bronca y el temor de las víctimas se desvanecieron al mes siguiente. El 21 de noviembre, el fiscal Hugo Costilla recibió la propuesta de un acuerdo conciliatorio entre las partes. Este acuerdo implicaba el pago de una suma inicial de 8 millones de pesos a las víctimas por parte de los victimarios para dar por terminada la acción penal.
Una semana después, Costilla presentó su dictamen favorable al juez Maidana, quien lo homologó con fecha 9 de diciembre de 2024 y después lo defendió ante la prensa. Con esta resolución, los cuatro asaltantes quedaron sobreseídos en forma definitiva de acuerdo con el artículo 59 (inciso 6°) del Código Penal argentino. La norma permite la extinción de la acción penal, entre otras razones, por “conciliación o reparación integral del perjuicio”.
El sobreseimiento de los asaltantes vía reparación económica generó una ola de críticas y reacciones en la oposición. Por caso, el diputado Hugo Ávila (FAC) exigió que tanto el fiscal Costilla como el juez Maidana sean sometidos a un jury de enjuiciamiento por “mal desempeño”, con el argumento de que comprometieron “gravemente la seguridad pública y la confianza en el Poder Judicial”.
No obstante, aquello fue lo último que hizo Maidana en calidad de juez. El 29 de marzo pasado, le presentó su renuncia al gobernador Raúl Jalil con el fin de jubilarse. Y Jalil se la aceptó sin más. Si en realidad pretendía que respondiera ante el Tribunal de Enjuiciamiento, podría haber rechazado su dimisión hasta el final del juicio político.
En la vecina provincia de La Rioja, en mayo de 2024, la jueza Norma Abate de Mazzuchelli fue denunciada por pedir coima a una ciudadana para agilizar un trámite de sucesión. Tras quedar en evidencia, presentó su renuncia al cargo. El gobernador Ricardo Quintela pidió que la Legislatura le rechace la renuncia y sea sometida a un juicio político. En agosto pasado, un jury de enjuiciamiento la destituyó. La mujer tenía entonces 78 años.
Si bien los hechos son diferentes, el antecedente sirve para tener en cuenta la actitud de las autoridades en un caso y otro.
El laberinto judicial
Ante la fuerte controversia provocada por el sobreseimiento de los asaltantes, el Ejecutivo remitió una misiva al procurador general de la Corte de Justicia para “trabajar en forma conjunta en la elaboración de un anteproyecto legislativo que establezca una reglamentación en la materia que regule con precisión a qué delitos se puede aplicar” la extinción de acción penal por conciliación y “cuáles requisitos deben reunir”. La iniciativa, por cierto, aún está pendiente.
Pero unos días antes, el 7 de enero pasado la Fiscalía General ordenó a la fiscal en feria Paola González Pinto que investigara los términos, circunstancias personales, económicas y grados de participación que rodearon el acuerdo conciliatorio. El 31 de ese mes, González Pinto promovió una “acción de nulidad por cosa juzgada írrita” de la sentencia del juez Maidana que homologó el acuerdo.
“Cosa juzgada írrita” implica que si bien una sentencia es formalmente válida, al mismo tiempo es injusta porque no refleja la verdad de los hechos. La fiscal argumentó que la decisión adolecía de vicios incompatibles con el orden público, violaba el derecho de igualdad y perjudicaba derechos de terceros víctimas.
La secuencia que continuó fue la siguiente:
- Decisión de la Sala Penal. El 10 de febrero de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia, conformada por los jueces Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, resolvió:
– Declarar su propia competencia para entender en el planteo de la fiscal González Pinto.
– Hacer lugar a la acción autónoma de nulidad promovida por la fiscal.
– Declarar la nulidad absoluta de la sentencia del juez Maidana.
– Rechazar la homologación del acuerdo conciliatorio.
– Disponer la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General para la prosecución de la causa.
- Los abogados Rolando Crook (querellante particular) y Pedro Vélez (defensor de los imputados) presentaron por separado recursos de casación e inconstitucionalidad de la resolución de la Sala Penal.
Pero aún restaba el pronunciamiento de la Sala de Doble Conforme de la Corte de Justicia, integrada por los jueces Miguel Figueroa Vicario, José Cáceres y Jorge Bracamonte, que tendría la palabra final en el litigio. Los dos primeros se expresaron en contra de lo dispuesto por la Sala Penal, mientras que el tercero votó en disidencia.
En su voto, el juez Figueroa Vicario consideró que la Sala Penal carecía de competencia originaria y exclusiva para entender en la “acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita” planteada por la fiscal González Pinto. Argumentó que esta acción es un proceso autónomo y excepcional que requiere un juicio de conocimiento pleno, con amplio debate y prueba.
Y por lo tanto, señaló, el tribunal competente para este tipo de acciones es el de primera instancia (Juzgado de Control de Garantías en este caso), no el mismo tribunal que dictó la sentencia impugnada ni tampoco la Corte.
Por su lado, Cáceres adhirió al voto de Figueroa Vicario y añadió otras consideraciones. Entre ellas, cuestionó el plazo irrazonable, sumarísimo, de solo 5 días hábiles en que se tramitó la acción de nulidad, lo que observó como una clara violación al debido proceso por falta de tiempo para la defensa. “Han sabido ser más rápidos que (el piloto de F1 Franco) Colapinto, buscando figurar en el libro Guiness de los récords”, ironizó.
Cáceres cuestionó que la Sala Penal emitiera un “auto interlocutorio” en lugar de una “sentencia definitiva”, ya que esta última requiere el voto individual y debidamente fundado de cada juez para constituir una unidad lógico-jurídica, lo cual no ocurrió.
Finalmente, Bracamonte le dio la derecha a la Sala Penal y consideró que la sentencia de sobreseimiento de los asaltantes fue el resultado de una actuación procesal viciada y fraudulenta. Y señaló que los votos en mayoría de sus pares Figueroa y Cáceres son “jurídicamente infundados” y dan lugar a un “bloqueo institucional” que retrasa la resolución definitiva del caso y el enjuiciamiento del fiscal implicado, en alusión a Costilla.
Pero la decisión fue contraria a su postura.
- Con fecha 30 de junio pasado, la Sala Doble Conforme resolvió:
- Hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad de las partes.
- Declarar la nulidad absoluta del auto interlocutorio dictado por la Sala Penal, por carecer de competencia.
- Remitir la causa de la “acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita” a Mesa de Entradas para su sorteo y trámite ante un Juzgado de Control de Garantías de primera instancia penal.
En consecuencia, en los próximos días un nuevo juez tendrá que resolver si está bien o no anular la sentencia que dispuso el sobreseimiento de Carrizo, Nieva, Arroyo y Pacheco, los asaltantes-estafados por la financiera que gerenciaba Rolón Reynoso, y si corresponde o no aplicar la norma que posibilita dar por extinguida la acción penal cuando hay un acuerdo económico entre las partes.
Dicho en otros términos, la causa iniciada por el asalto en Parque América tiene un final abierto.