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San Fernando del Valle de Catamarca
19 junio, 2025

ANMAT prohibió una serie de suplementos dietarios y productos para el cuidado del cabello

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todo el país de una serie de suplementos dietarios, productos para el cuidado del cabello y un jarabe.

Así quedó plasmado en las Disposiciones 4165/2025; 4166/2025 y 4174/2025 publicados hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo, Nélida Agustina Bisio.

En la primera de ellas la Anmat prohibió “el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional los productos descriptos a continuación; Botox marca ‘HOOGA’ – Keratina marca ‘HOOGA’ – Alisado nutritivo marca ‘HOOGA’ – Alisado plastificado marca ‘HOOGA’ – Alisado mega marca ‘HOOGA'”.

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La prohibición rige para “todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos”.

La Anmat advirtió que “aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador”.

Y señaló que su uso “puede generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo”.

Em tanto la Disposición 4166/2025 prohibió también “el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto ‘PLATA COLOIDAL FORTE, ANTIVIRICO ANTIBACTERIANO ANTIMICROBIANO’. Elaborado por: GRUPO BIO FIT S.R.L. R.P.E.D. N° 21-000084. R.P.P.D. N° 21-000625. Ciudadela 750 – Municipio de Granadero Baigorría, Santa Fe”.

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Según advirtió la Anmat, “la comercialización de este producto implica un riesgo elevado para la salud de los consumidores”.

Y señaló que “se desconocen las condiciones de manufactura” al tiempo que advirtió que “tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados”.

Finalmente, la Disposición 4174/2025 prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos de la marca Natulife rotulados como: ‘Suplemento dietario en polvo a base de citrato de magnesio’, sabor neutro, Citrato de magnesio, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-710189; ‘Suplemento dietario en polvo a base de citrato de potasio’, sabor neutro, Citrato de potasio, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-601250; ‘Suplemento dietario en polvo a base de ácido ascórbico’, sabor neutro, Ácido ascórbico (vitamina C), RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y ‘Suplemento dietario en polvo a base de colágeno hidrolizado’, sabor neutro, Colágeno hidrolizado, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP”.

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La prohibición rige para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro elaborador, números de RNPA pertenecientes a otros productos, y números de expediente de RNPA inexistentes”.

Por esta razón, advierte la Anmat se tratan de “productos ilegales” potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.

Disposición 4165/2025:

Disposición 4166/2025:

Disposición 4174/2025:

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