A partir de este mes, el impuesto a las Ganancias y el monotributo se ajustarán conforme a la inflación acumulada del primer semestre, que alcanzó un 15,1%, según informó el INDEC. Estos cambios impactarán en los mínimos no imponibles, deducciones y cuotas que deben afrontar trabajadores y monotributistas.
Nuevos valores para el impuesto a las Ganancias
La Ley 27.743 establece que los mínimos no imponibles y las deducciones personales del impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia se actualizan dos veces al año, en enero y julio, basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En el primer semestre de 2025, el mínimo no imponible fue de $ 2.280.700 brutos para un trabajador soltero y sin hijos, y de $ 3.005.029 para un contribuyente casado con dos hijos. Con la actualización del 15,1%, estos valores se prevé que suban a $ 2.625.100 y $ 3.458.800, respectivamente.
Quienes superen estos mínimos deberán pagar el impuesto según una escala progresiva que va del 5% al 35%, dependiendo del nivel salarial.
Deducciones personales: qué gastos se actualizan
Las deducciones que permiten reducir la base imponible también se ajustarán al alza, alineadas con la inflación semestral. Entre los principales conceptos se encuentran:
- Hijos menores de 18 años o discapacitados.
- Cónyuge sin ingresos.
- Alquileres.
- Medicina prepaga.
- Educación privada y compra de útiles escolares.
- Servicio doméstico.
- Donaciones.
- Préstamos hipotecarios.
Monotributo: suben límites de facturación y cuotas
El monotributo, régimen que facilita la tributación para pequeños contribuyentes, también experimentará aumentos del 15,1% en los límites máximos de facturación anual y en las cuotas mensuales.
Por ejemplo, la categoría más baja (A) pasará de un límite de $ 7.813.063 a $ 8.992.835, con una cuota mensual que sube de $ 32.221 a $ 37.086. En la categoría más alta (K), el límite anual ascenderá a $ 94.808.200, y la cuota llegará a $ 1.208.922, especialmente para quienes realizan locación de servicios.
Estos valores comenzarán a aplicarse en el pago correspondiente a julio de 2025, una vez que la AFIP oficialice las nuevas escalas.