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San Fernando del Valle de Catamarca
2 mayo, 2025

Crítica a la adopción del modelo británico en la reforma penal juvenil argentina: tensiones con los estándares internacionales de derechos humanos

El 29 de abril de 2025, el Ministerio de Seguridad Nacional de la República Argentina difundió un comunicado oficial informando la visita de la ministra Patricia Bullrich a centros de detención juvenil del Reino Unido. El objetivo declarado fue estudiar modelos de rehabilitación aplicables a personas menores de edad que cometieron delitos graves y en ese sentido coordinar estrategias de seguridad con agencias británicas en el marco de la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, la incorporación de modelos de encierro juveniles fuertemente cuestionados en el ámbito internacional plantea serias tensiones con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos. Veamos.

El Reino Unido posee uno de los sistemas penales juveniles más severos de Europa Occidental. La edad mínima de responsabilidad penal es de 10 años (Children and Young PersonsAct, 1933, en su traducción “Ley de Niños y Jóvenes o Ley de Protección de Menores y Jóvenes”), lo que ha sido objeto de múltiples observaciones por parte del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC, 2016).

El sistema británico incluye tres tipos de instituciones de detención juvenil:

• Secure Children’s Homes (SCH): conocidos como “Hogares Seguros para Niños” o “Centros de Acogida Segura para Menores”con un enfoque pedagógico y terapéutico.

• Secure Training Centres (STC): conocidos como “Centros de Formación Segura” o “Centros de Rehabilitación y Capacitación Segura” que funcionan como establecimientos semi-privados con prácticas disciplinarias rígidas.

• Young OffenderInstitutions (YOI): creadas como “Instituciones para Jóvenes Infractores” o “Centros de Detención para Jóvenes Delincuentes” y que funcionan como realesinstituciones penitenciarias con condiciones asimilables a cárceles de adultos jóvenes, donde se han registrado altos índices de violencia, uso excesivo de la fuerza e incluso aislamiento prolongado (Howard League for Penal Reform, 2020 en su traducción “Liga Howard para la Reforma Penal”).

En definitiva, diversos informes han advertido que las condiciones de detención en STC y YOI vulneran los derechos fundamentales de niños y adolescentes, incluyendo el derecho a un trato humano y digno (HM Inspectorate of Prisons, 2023 en su traducción “Inspectoría de Prisiones” o “Inspección de Prisiones”).

Ahora bien, si tenemos en cuenta el actual sistema penal juvenil argentino; el estado actual y sus desafíos necesarios; debo advertir que, en el país, el sistema penal juvenil continúa rigiéndose (lo cual no es una novedad) por el Decreto Ley N.º 22.278, norma dictada en la última dictadura militar. Si bien se han impulsado reformas parciales y programas provinciales que incorporan principios de justicia restaurativa y medidas socioeducativas (pues las provincias han avanzado a diferencia de Nación con normativas más compatibles con los estándares internacionales de las infancias), aún persisten prácticas regresivas, como la imposición de prisión preventiva prolongada o la judicialización innecesaria de conflictos menores (Defensoría General de la Nación, 2023).

La edad mínima de punibilidad es de 16 años, aunque los proyectos de reforma impulsados por el Poder Ejecutivo desde 2017 buscan reducirla a 14, 13 o incluso 12 años, contraviniendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que ha señalado que establecerla por debajo de los 14 años “no se considera aceptable” (Ob. Gral. 24).

El marco normativo internacional en materia de justicia penal juvenil está constituido por instrumentos como:

• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

• La Observación General 24 del Comité de los Derechos de los Niños.

• Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

• Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana)

• Reglas de Tokio sobre medidas no privativas de libertad

Estos instrumentos establecen que:

• La privación de libertad debe ser utilizada como último recurso y durante el menor tiempo posible (CDN, art. 37.b).

• Los niños deben ser tratados de manera que se preserve su dignidad y se promueva su reintegración social.

• Deben garantizarse condiciones de detención adecuadas, el acceso a la educación, a la salud y a su familia (Reglas de La Habana).

Como podrá advertirse, la adopción de modelos como el británico (incluso con un sistema de justicia diametralmente distinto al nuestro), en lugar de fortalecer políticas socioeducativas y restaurativas, reforzaría una lógica de criminalización temprana, estigmatización y vulneración de derechos.

En conclusión, la visita de la Ministra Bullrich al Reino Unido y su referencia elogiosa a un sistema penal juvenil severamente cuestionado, lejos de proponer una mejora del sistema argentino, puede servir como plataforma para reformas regresivas que profundicen el enfoque punitivo. Cualquier reforma debe orientarse por los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y por modelos de justicia juvenil que promuevan la inclusión, la participación y la reparación. La privación de libertad debe ser la excepción, no la regla.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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