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lunes, 16 septiembre, 2024

Principales errores a evitar al realizar transferencias entre cuentas propias

A la hora de realizar transferencias entre cuentas propias, el fisco suele investigar determinados montos al superar parámetros preestablecidos

07/09/2024 – 18:42hs

AFIP investiga determinados montos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investiga determinadas transacciones y transferencias al superar determinados parámetros, entre las que se encuentran las acreditaciones de fondos entre cuentas propias.

Si bien la forma de justificar el movimiento de estas operaciones suele ser sencillo, es decir, en la práctica no es necesario. Sin embargo, es común que AFIP pida respaldar todas las operaciones, es decir, tanto las operaciones entre cuentas del mismo titular como el resto de las operaciones, siendo estas últimas las que suelen complicar a los contribuyentes.

¿Cuáles son los errores más comunes a la hora de realizar transferencias entre cuentas propias?

Uno de los errores más comunes a la hora de realizar transferencias entre cuentas propias consiste en superar los parámetros establecidos por AFIP (en el caso de no contar con ingresos declarados).

El límite actual de movimientos es de $400.000 mensuales, es decir, tanto de ingresos y egresos para personas sin ingresos formales. En otras palabras, el límite aplica para todas las operaciones entre las que se encuentran las transferencias entre cuentas propias.

Para evitar el “consumo” de ese margen, lo ideal es recibir y/o acreditar el dinero directamente en la cuenta que se va a utilizar. Cabe recordar que AFIP le pide todos los meses a las billeteras virtuales y bancos los movimientos de cada cliente.

En este sentido, si la entidad no cuenta con suficiente información al respecto para respaldarlo, entonces debe solicitar el justificativo del origen de fondos. Esto se debe a que el banco o fintech debe “cubrirse” ante un eventual pedido de AFIP o la UIF, ya que, de no haber realizado dicho procedimiento, podría enfrentar multas y sanciones.

Al mismo tiempo, el fisco establece un monto máximo sin declarar (ni contar con respaldo como un sueldo en blanco, facturas, entre otros) de $700.000, por lo que, superando ese monto, deben informar al fisco.

Es decir, si una persona tiene un salario, es monotributista o responsable inscripto y los movimientos están debidamente informados (en el caso del salario lo hace inicialmente el empleador) no debería existir problemas.

En el caso de contar con ingresos declarados, el banco genera un perfil de cada cliente, estableciendo límites internos y parámetros para solicitar una justificación de fondos. Cabe aclarar que, cuando un banco o entidad financiera considera necesario requerir una justificación del dinero, este, por lo general, lo hace a través de un correo electrónico, solicitando documentación respaldatoria que sustente dichas transacciones.

En caso de que no se pueda justificar total o parcialmente el dinero, es muy probable que el banco genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Posteriormente, las acciones de dicho organismo varían considerablemente, ya que dependen de la “gravedad” del asunto. Es decir, no es igual no poder justificar 8 millones de pesos para una empresa que factura millones mensuales, que para una persona física sin ningún tipo de ingreso declarado.

Dejando de lado los problemas fiscales, otro de los errores muy comunes es transferir montos que superen los valores permitidos. Sin embargo, en el último tiempo, este problema es casi inexistente debido a la gran ampliación del margen. Por ejemplo, Santander cuenta con un límite en pesos de $100.000.000, mientras que en dólares se ubica en US$1.250.000.

¿Qué documentación se puede presentar para justificar el origen de los fondos?

Para justificar el origen de los fondos, la documentación más habitual es la siguiente:

  • Boletas de compra y venta
  • Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Constancia del monotributo
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria del Heredero

En el caso de las transferencias entre cuentas propias, simplemente deben presentarse los respectivos comprobantes de las mismas. Esto permite acreditar que simplemente se trata de un movimiento de fondos.

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