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viernes, 4 octubre, 2024

Infraestructura: una oportunidad postergada

Por Guillermo Ferraro, ex ministro de Infraestructura de la Nación

Con el inicio de la nueva administración nacional, el 10 de diciembre último, se generaron enormes expectativas sobre un cambio de 180 grados en la orientación económica, social y política en nuestro país.

Uno de los objetivos más significativos y prometedores, era que la normalización de la macroeconómica y su estabilización en el tiempo, despertará nuevamente el interés inversor de los capitales nacionales e internacionales, que ven a nuestro país como lo que realmente es: un enorme y atractivo campo de inversión directa tanto en la extracción y transformación productiva de sus recursos naturales, como en la modernización del sector de servicios (turismo, logística, etc.) necesaria para aumentar la competitividad de la producción industrial y para dinamizar el sector externo de nuestra economía.

Ambos procesos le darían sustentabilidad en el tiempo al flujo de divisas cuya interrupción cíclica ha provocado la mayoría de las crisis de los últimos 40 años.

El ex ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, durante un plenario en Diputados.El ex ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, durante un plenario en Diputados.Pero como el primer objetivo, dada la gravedad de la crisis inflacionaria, fue eliminar el déficit fiscal y la emisión monetaria utilizada para su sostenimiento, el foco de la gestión económica está concentrado casi con exclusividad en lograr lo más temprano posible esa meta.

Esta es la condición necesaria, en el enfoque económico del gobierno nacional, para desregular al máximo la economía, lo que implica fundamentalmente, la eliminación del cepo cambiario, la libre disponibilidad de divisas para importar, para cancelar deudas con el exterior, la reducción de la presión impositiva sobre la producción y los servicios, estableciendo en definitiva un marco favorable para la inversión y el crecimiento.

Frente a la dificultad de estimar plazos para esta normalización, y conociendo la intención postergada de grandes grupos de inversión nacionales y globales de materializar proyectos ya evaluados pero postergados por la incertidumbre originada en el marco regulatorio, fiscal y jurídico de la Argentina, es que hemos presentado como anexo a la “ley Bases”, un régimen de incentivos a las grandes inversiones (RIGI).

De aprobarse, funcionará como un acelerador de las decisiones de inversión existentes, ayudando a través del ingreso de capitales de manera directa, a transitar la etapa de máximo ajuste del gasto público, compensando sus efectos sobre el empleo y la actividad económica en general.

Son inversiones de cientos de millones de dólares, con plazos de puesta en marcha de varios años, cuya maduración como negocios rentables se estima a partir del segundo o tercer año.

Mientras esto sucede, el impulsor del proyecto necesita contar con un marco regulatorio, impositivo y de estabilidad jurídica, que le permita reducir el llamado “costo argentino” y converger con los escenarios de otros países que compiten entre sí para atraer esas mismas inversiones.

Sectores como la minería y sus etapas de transformación industrial en el país, las industrias vinculada a la generación y transformación de recursos energéticos, los procesos de segundo y tercer grado sobre la producción agropecuaria, la inversión en infraestructura logística (puertos, redes viales y ferroviarias, redes eléctricas, etc.) no sólo requieren una intensiva aplicación de capital inversor, sino también la urgencia de recuperar el tiempo perdido ante la postergación sistemática de estas decisiones.

Las principales características e incentivos del RIGI son: 1) Fiscales: tasa fija del 25 % del impuesto sobre las ganancias, y del 0 % sobre los dividendos distribuidos después de tres años del ejercicio que dio lugar a los mismos. Amortización acelerada de las inversiones y libre asignación de los quebrantos impositivos con posibilidad de transferirlos actualizados si no se utilizaron a partir del quinto año. El beneficio del IVA es una de las características más atractivas del RIGI reduciendo los costos de financiamiento, ya que dicho impuesto se abonará con certificados de crédito fiscal emitidos por la sociedad que impulsa el proyecto, cancelables contra la factura del proveedor. En cuanto al Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias se podrá acreditar el 100% de lo retenido al impuesto las ganancias.

2) Aduaneros: El proyecto adherido al RIGI no pagará derechos de aduana, cargos estadísticos, cargos de verificación y retenciones provinciales y nacionales por importaciones; esto incluye bienes de capital, repuestos, partes, componentes, materias primas, insumos relacionados con el mismo. Tampoco se aplican derechos de exportación después de 3 años a partir de la fecha de adhesión al régimen.

3) Cambiarios y de Comercio Exterior: las exportaciones generadas por el proyecto están exentas de ser liquidadas en la Argentina y de convertir dichos ingresos a pesos, en porcentajes crecientes (20% a partir del primer año,40% a partir del segundo año y 100% a partir del tercer año contado a partir de la fecha de adhesión a la RIGI. Estos fondos, en los porcentajes antes mencionados, serán de libre disposición. La moneda extranjera proveniente del financiamiento no estará sujeta a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad ni los dividendos que se transfieran al exterior.

Un capítulo aparte es el referido a la estabilidad jurídica del régimen. Los incentivos fiscales y aduaneros y el régimen cambiario especial no pueden ser modificados por una legislación más onerosa durante los 30 años siguientes a la aprobación del proyecto en el marco de la RIGI.

El RIGI incluye muchas garantías legales y procesales que estaban ausentes en los regímenes de estabilidad anteriores, contra posibles violaciones futuras de los beneficios.

Para poder adherir al régimen, el proyecto debe calificarse como «gran inversión». Es decir, debe calificarse como una inversión en «activos computables» que excedan los montos mínimos y los umbrales de tiempo que determine el Reglamento.

El proyecto también debe calificarse como una «inversión a largo plazo». Se debe cumplir con una relación de flujo de caja/inversión del 30% del valor actual neto durante los primeros 5 años.

En definitiva, este régimen genera condiciones competitivas, que se consideran normales en inversiones a mediano y largo plazo en el mundo occidental, anticipando en el tiempo las mismas, mientras se normalizan las condiciones macroeconómicas en general, estimulando la decisión de invertir en nuestro país.

Solo así, se logrará revertir muchos años de desinversión en infraestructura productiva y de servicios, en modernizar la logística de nuestra producción exportable, en reducir los costos y hacer competitiva nuestra economía, y en potenciar el valor agregado sobre la riqueza de nuestros recursos naturales.

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