La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la apelación que la Argentina había interpuesto contra los embargos de activos presentados por bonistas extranjeros que siguen en default. Es el tercer fallo a favor de los buitres, amparados en las “cláusulas de jurisdicción” de los bonos que delegan la resolución de conflictos en tribunales extranjeros (norteamericanos). Mientras, en Argentina hay un vacío en la Procuración del Tesoro, el organismo encargado de defender los intereses de la Argentina en el exterior.
Se trata de cinco fondos de inversión que compraron bonos del país cuando estaban defaulteados y no habían ingresado a los canjes de deuda de 2005, 2010 y 2016. Attestor Master Value, Trinity Investments, White Hawthorne, Bison Bee LLC y Bybrook Capital Master lograron así embargar un remanente de dinero que Argentina había recibido en marzo de 2023 con el vencimiento de bonos Brady (bonos del Tesoro norteamericano que la Argentina había recibido como garantía durante el Plan Brady).
Según estimaciones privadas, el monto podría rondar los U$S 310 millones, depositados en cuentas de la Reserva Federal (Fed), en Nueva York, Suiza y Alemania. No obstante, los fondos buitre aseguran que se les adeuda un monto mayor, y exigen unos U$S 450 millones en total.{{}}
Los abogados que representan a la Argentina intentaron evitar un fallo anterior que habilitó a un grupo de acreedores a embargar esos activos soberanos, pero el máximo tribunal estadounidense resolvió a favor de los privados. Cabe aclarar que quien lleva el caso es el estudio jurídico Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, de Nueva York, que hasta el año 2014 ya había cobrado unos U$S 400 millones por “defender a la Argentina” de los fondos buitre desde 2002 en adelante.
La Justicia norteamericana ya había fallado en dos oportunidades en favor de los fondos de inversión. Primero fue la jueza de la Corte del Distrito Sur de New York, Loretta Preska y luego la jueza Debra Ann Livingston, de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de la misma ciudad. Esta es la segunda derrota de la República Argentina ante una Corte Suprema en los últimos 3 meses. En octubre, la Corte Suprema del Reino Unido falló en contra del país en el caso Cupón PBI.
El negocio de los “fondos buitre” es precisamente la actitud de rapiña: comprar a valores de remate los bonos de la deuda argentina cuando estaban en default, luego de la crisis de 2001, y luego ir a juicio exigiendo sumas exorbitantes. Los demandantes habían comprado deuda en default de la Argentina en el mercado secundario y no habían ingresado en los canjes y acuerdos que ofreció el país en tres oportunidades (2005, 2010 y 2016).
Especialistas afirman que se habían pedido el embargo de los bonos Brady que Argentina tiene en la Reserva Federal de Nueva York, que son alrededor de 250 millones de dólares, y en Basilea, unos 58 millones de euros.
Prórroga de jurisdicción de la deuda, herencia de la dictadura
La prórroga de jurisdicción es una cesión de soberanía, por eso los tribunales de los países imperialistas pueden legislar sobre la deuda. La prórroga de jurisdicción consiste en someter los litigios eventuales a juzgados extranjeros y es una práctica que se extendió desde la última dictadura militar y durante el neoliberalismo.
Las condiciones para la cesión de soberanía se establecieron durante la dictadura cívico militar de 1976. Esteban Mercatante indica en el libro La economía argentina en su laberinto que “apenas veinte días después de la asunción de la Junta militar, se dictó el decreto ley 21.305 que modificó el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el sentido de permitir la prórroga de jurisdicción para asuntos patrimoniales a favor de jueces y árbitros que actúen fuera de la República Argentina”.
Primero se supeditaba esta posibilidad a dos condiciones: que la jurisdicción no sea de aquella considerada de orden público y que la causa responda a un hecho anterior a la prórroga. Pero luego “el decreto ley 22.434 permitió la prórroga sin ningún recaudo preventivo”, añade Mercatante. No fue casual que la deuda pública se multiplicó casi seis veces entre 1976 y 1983.
Es por ello que referentes del Frente de Izquierda, como Myriam Bregman, sostienen que “una elemental medida de defensa nacional, de soberanía, sería la declaración de nulidad absoluta de toda prórroga de jurisdicción argentina a favor de tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros en todas aquellas materias de derecho y orden público nacional”.
Para cambiar el destino de decadencia infinita, el eterno retorno al sometimiento al Fondo y a los lobos de Wall Street es necesario tomar una decisión soberana de rechazo al pago de la deuda basada en la movilización popular. La deuda externa es un mecanismo de subordinación imperialista que condiciona la soberanía económica y política del país. Liberarse de la dependencia del capital financiero internacional es fundamental para reorganizar la economía para que todos los recursos se orienten al desarrollo y a la atención de las necesidades sociales más urgentes.
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