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San Fernando del Valle de Catamarca
28 febrero, 2025

Un desacertado decreto y un claro retroceso institucional

La decisión del presidente Javier Milei de designar en comisión como miembros de la Corte Suprema de Justicia a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla hasta la finalización del próximo período legislativo es un error político que afecta la legitimidad republicana y un claro retroceso en materia institucional.

El antecedente más inmediato se produjo a pocos días de asumir la presidencia de la Nación Mauricio Macri, en diciembre de 2015, cuando este nombró en comisión a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz para cubrir los dos cargos que estaban vacantes en el máximo tribunal de la Nación. En tal ocasión, desde esta página editorial, LA NACION expresó su rechazo a ese procedimiento, adoptado también en pleno receso del Poder Legislativo. Al igual que en aquella ocasión, sostenemos que el nombramiento de los jueces solo puede hacerse, conforme lo dispuesto por la Constitución nacional, con el acuerdo del Senado. El hecho de no contar con los dos tercios de la Cámara alta para ratificarlos de ningún modo puede habilitar al Presidente a obviar el procedimiento constitucional.

Cabe recordar que ni Rosatti ni Rosenkrantz asumieron los cargos que actualmente ocupan en la Corte hasta que contaron con el aval del Senado. El propio Mauricio Macri, en una implícita admisión de su error, expresó en las últimas horas su reprobación por el decreto emitido por Milei. “La experiencia empírica me indica que la designación de jueces a través de un mecanismo como el utilizado por el Gobierno no es correcta”, expresó el expresidente.

Al justificar las designaciones de los jueces en la Corte en comisión y por decreto, el gobierno de Milei esgrimió el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, según el cual, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, figura “llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Existe, sin embargo, un amplio consenso en que el término “empleos” podría aludir en ese artículo a embajadores o militares, que requieren la conformidad de la Cámara alta, pero no a titulares de otro poder del Estado, como el Judicial.

El hecho de no contar con los dos tercios del Senado para ratificar a los jueces de ningún modo puede habilitar al Presidente a obviar el procedimiento constitucional

El decreto presidencial encierra además un peligroso precedente, ya que si cualquier titular del Poder Ejecutivo pudiese nombrar hasta el 30 de noviembre jueces durante el receso parlamentario y un año después repetir ese procedimiento, en ocasión del siguiente receso legislativo, podría tener magistrados sin acuerdo del Senado por tiempo indeterminado. La división de poderes quedaría así herida de muerte.

Un capítulo adicional merece la designación de Lijo, que resulta más grave aún, por cuanto su postulación había sido rechazada por una enorme cantidad de prestigiosas organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales del quehacer judicial y académico, de los derechos humanos, sindicales y sociales; por juristas de reconocida relevancia tanto a nivel nacional como internacional, y por la ciudadanía en general. Sus lamentables cualidades éticas; las denuncias y sospechas que acumuló en su contra en los últimos años, que apuntan tanto a su patrimonio como a su lentitud en el manejo de causas de corrupción, sin olvidar sus limitados antecedentes académicos y su falta de independencia respecto del poder político, justifican aquel rechazo.

Cuando el Poder Ejecutivo remitió, el 28 de julio último, al Senado el pliego de Lijo, nada señaló en sus fundamentos acerca de esas fundadas críticas. Por el contrario e incomprensiblemente, el Gobierno destacó en su escrito que el postulante tenía “acreditadas su idoneidad, trayectoria, solidez y vastedad de antecedentes”, y que había “demostrado solvencia jurídica, seriedad intelectual y objetividad de criterio en cada una de sus decisiones”. Da la impresión de que el Poder Ejecutivo estuviera refiriéndose a otra persona: Lijo no encaja en ninguno de esos elogiosos argumentos.

Del mismo modo, resulta inadmisible que, en lugar de renunciar a su cargo de juez federal, Lijo haya solicitado una licencia extraordinaria en ese cargo, ante la posibilidad de no obtener más adelante el acuerdo del Senado para su designación en la Corte, tal como lo acaba de puntualizar en un comunicado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Según esta prestigiosa entidad, en homenaje a su propia jurisprudencia, la Corte no le debería tomar juramento si el juez no renuncia a la función que hasta ahora desempeña. Llamativamente, la Cámara Federal le otorgó dicha licencia, que la Corte deberá refrendar o rechazar.

Resulta incomprensible afectar la seguridad jurídica otorgándole un sitial en el más alto tribunal a un hombre como Lijo, sobre quien recaen tantos reparos insalvables

El presidente Milei afirmó más de una vez que brega por una Justicia independiente y habló de “pegarles un cañonazo en la cabeza” a los corruptos. Puntualizó hasta el cansancio, desde su campaña electoral, que “una Argentina diferente es imposible con los mismos de siempre”. Pero, extrañamente, ha optado por nominar para el máximo tribunal de la Nación a un juez que personifica el statu quo.

Si uno de los argumentos más fuertes que utilizó el actual gobierno nacional para conseguir la sanción de la Ley Bases, con especiales beneficios fiscales para grandes inversiones, fue la seguridad jurídica, resulta incomprensible afectarla otorgándole un sitial en el más alto tribunal a un hombre sobre el que recaen tantos reparos insalvables.

Lijo jamás debería integrar la Corte, por cuanto no reúne una serie de condiciones no negociables, como sólida formación jurídica; independencia de los poderes político, económico y sindical, y una trayectoria éticamente irreprochable.

Como hemos dicho en reiteradas oportunidades, solo cuando existe independencia de criterio los jueces pueden ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de gobierno, su función más importante en una democracia.

Es de esperar que el sano funcionamiento de las instituciones de la República pueda frenar este atropello y garantizar la división de poderes que ordena nuestra Constitución. Estamos frente a la invalorable oportunidad de sentar las bases para afianzar la Justicia.

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