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San Fernando del Valle de Catamarca
25 febrero, 2025

Seis años de prisión efectiva para el hombre que apuñaló a su expareja

Ángel Albornoz, hallado culpable de acuchillar a su expareja en un juicio por jurados, recibió la pena de seis años de prisión efectiva. Así lo resolvió ayer el juez director del proceso, Miguel Lozano Gilyam.

El lunes se realizó la audiencia de cesura de pena de Albornoz en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial. El último viernes, el hombre había sido declarado culpable por el jurado popular en un debate que se desarrolló en Andalgalá.

Los integrantes del jurado declararon culpable a Albornoz por el delito de “lesiones graves agravadas por la relación de pareja”. El hombre llegó al debate imputado por “lesiones leves agravadas por la relación de pareja”, y “homicidio en grado de tentativa agravado por la relación de pareja” es decir, por intento de femicidio. En su decisión, el jurado popular consideró que el hombre no trató de asesinar a la mujer con la que estaba en pareja.

En el arranque de la semana, Albornoz fue trasladado a la OGA para que allí se defina la pena que deberá cumplir. En el acto procesal, el fiscal de Cámara, Augusto Barros, solicitó la pena de seis años de prisión efectiva para Albornoz. En tanto, la defensa de Albornoz, representada por los abogados Juan Pablo Morales y Fabricio Segovia, pidió una condena de tres años de prisión efectiva. Tras escuchar a las partes, el magistrado Lozano Gilyam fijó la pena de seis años de prisión efectiva para Albornoz. El hombre deberá cumplir la condena en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, Capayán.

Albornoz protagonizó un grave hecho de violencia de género. El ataque ocurrió el 10 de abril de 2023 a la madrugada, en El Pajonal. Albornoz la atacó con una cuchilla, le asestó varios puntazos y se dio a la fuga. El sujeto fue hallado al día siguiente por la Policía y quedó detenido en Andalgalá.

Durante la audiencia de cesura de pena no se permitió el ingreso de los medios de comunicación. Solo pudo presenciarla el equipo de prensa de la Corte de Justicia. Desde esa área, informaron que el juez Lozano Gilyam tomó esa medida.

Alegato

El fiscal de Cámara N°2 Augusto Barros, que participó ayer de la audiencia, dio algunos detalles de su alegato y comentó cuál fue su postura con respecto a la resolución del jurado popular.

En diálogo con El Ancasti, explicó que los integrantes del jurado no acompañaron la tesis del Ministerio Público Fiscal (MPF) porque está dentro de sus atribuciones.

Remarcó que la tesis de la fiscalía era lesiones leves agravadas por el vínculo hecho uno, y homicidio en grado de tentativa hecho dos, ambos agravados por la relación de pareja, y que el juzgado entendió que el hombre era culpable pero de lesiones graves agravadas por la relación de pareja.

“Considero que sobre el Jurado descansa la soberanía de la Justicia en los juicios por jurados y tenemos que sostener y someternos al designio del jurado”, agregó.

Comentó que en la cesura se estimó una pena que va de 3 a 10 años de prisión y que “no es que le dieron 6 años a un hombre por intento de homicidio, porque el jurado determinó otra cosa. El jurado desechó la decisión del MPF y la posición de la defensa. Además evaluó las situaciones que se fueron dando durante el juicio”.

“En el alegato (ayer), remarqué que no se le permite al jurado la posibilidad de un voto en disidencia porque tiene que ser unánime. El jurado está compuesto por seis mujeres y seis varones, para que haya paridad de género, con distintas miradas, ocupaciones y posicionamientos sociales. Todos tienen que llegar a un veredicto unánime y tiene la potestad de resolver en la forma que resolvieron”, manifestó.

Para finalizar, advirtió que las instrucciones finales fueron explicadas por el juez director y apuntó: “En una cámara o un tribunal se dicta sentencia a veces con la disidencia de uno de los jueces, y esa sentencia es válida. Este privilegio no lo tiene el jurado popular. No puede haber disidencia”.n

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