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21 abril, 2025

El Senado sancionó la ley de reiterancia, que busca evitar la “puerta giratoria” de delincuentes

viernes, 21 de febrero de 2025 07:45

El Senado aprobó este jueves el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal para terminar con la modalidad de la “puerta giratoria” de los delincuentes en la Justicia y lo convirtió en ley, ya que tenía media sanción de Diputados.

Tras conocerse los resultados, un comunicado la Oficina del Presidente resaltó que con la aprobación en el Senado de la Nación de la Ley de Reiterancia “se terminan los tiempos de la puerta giratoria en la República Argentina, evitando que los jueces garantistas dejen libres a los delincuentes que acumulan procesos penales. Ahora esperarán el juicio tras las rejas”.

Y agregó: “Los argentinos eligieron a este gobierno para recuperar el sentido común y volver a poner a los ciudadanos en el lugar de las víctimas y a los que delinquen en el de los victimarios”.

Puntos claves de la Ley de Reiterancia

El proyecto establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito, se proceda a la detención, al modificarse el concepto de reincidencia por reiterancia para terminar con la denominada “puerta giratoria”.

Se considerará reincidente a “toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.

También, fija que la condena sufrida en el extranjero “se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”.

En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que “las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.

A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión.

En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.

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