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San Fernando del Valle de Catamarca
11 febrero, 2025

La Corte anuló el acuerdo que liberó a los autores del asalto en Parque América

En un fallo de 21 páginas, la Sala, presidida por Fernanda Rosales Andreotti e integrada por Hernán Martel y Verónica Saldaño, enumera los hechos por los que consideró que el acuerdo no podía seguir vigente. En este sentido, los jueces emiten fuertes críticas al fiscal de Instrucción nº5, Hugo Costilla, que solicitó el acuerdo, y al juez de Control de Garantías nº1, Héctor Maidana, que lo homologó.

“La resolución atacada no solo desconoce la normativa vigente, los estándares procesales esenciales y causa un grave perjuicio irreparable, sino que además sienta un peligroso precedente de impunidad al permitir la aplicación de un instituto de extinción de la acción penal en un caso de extrema gravedad, sin cumplir con los requisitos mínimos que la ley exige”, resume el fallo.

La Sala de la Corte se avocó al estudio del caso, luego de que la fiscal de Instrucción nº7, Paola González Pinto (designada por la Procuración para que analice la legalidad del acuerdo de partes), planteara la nulidad por cosa juzgada írrita al instrumento que sobreseyó a Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva, quienes estaban imputados por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda” por el asalto a la casa de los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso.

En este sentido, luego de analizar el planteo de la fiscal y las posturas de los abogados de las partes (Pedro Vélez por parte de los acusados y Rolando Crook en representación de las víctimas), justificó los motivos por los que decidió “rechazar la homologación del acuerdo conciliatorio suscripto entre imputados y víctimas”.

Respaldo al Ministerio

Público

Como primer punto, la Sala convalidó la postura de la Procuración General de revisar el acuerdo homologado y luego pedir su rechazo. En este sentido, cuestionó el accionar de Costilla al sostener que su pedido de homologar el acuerdo “no solo fue una decisión aislada y unilateral, sino que además fue adoptada en abierta transgresión de las disposiciones jerárquicas y sin la intervención de la Procuración General”.

En este contexto, resalta la postura del Ministerio Público al sostener que el hecho de que el fiscal haya solicitado la homologación del acuerdo “no impide que la Procuración General promueva su nulidad cuando se verifica que el acuerdo fue avalado en violación de normas esenciales y en perjuicio del orden público”.

Cuestionamiento a Maidana

En su resolución, la Sala recordó que Maidana, para justificar la homologación al acuerdo, sostuvo que el artículo 59º inciso 6to del Código Penal no estaba homologado. “Dicho razonamiento no resulta adecuado en tanto abre un marco de discrecionalidad inaceptable en el contexto de una materia, como la penal, regida por el principio de legalidad y en la cual la búsqueda de la racionalidad en la decisión tanto en su contexto de justificación interna como externa debe ser estrictamente observada”, señaló la Sala encabezada por Rosales Andreotti.

Incompatibilidad del acuerdo

La Sala sostuvo que no solo la falta de regulación procesal del artículo 59 no es elemento para aplicarlo en este caso específico, sino que también “los hechos investigados en el presente proceso no eran susceptibles de ser incluidos dentro del catálogo de delitos cuya acción penal puede extinguirse mediante institutos de reparación integral o conciliación”.

“No debe perderse de vista que este mecanismo alternativo solo resulta aplicable en supuestos estrictamente delimitados, en consonancia con el sentido de justicia que debe guiar la actividad jurisdiccional; y en este marco, su procedencia se restringe a delitos de contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas”, dijo la Sala, añadiendo que, “conforme la determinación de los hechos formulada por el fiscal en oportunidad de la indagatoria de los imputados, éstos habrían evidenciado una conducta organizada y premeditada actuando con una logística y organización previa teñida en todo momento de un alto contenido de violencia”.

Falta de audiencia previa

También se cuestionó que el Juez de Control de Garantías “omitió convocar una audiencia previa para verificar la validez del acuerdo conciliatorio, lo que afectó la transparencia y legalidad del proceso”. En este sentido, la Sala advirtió que la realización de la audiencia era esencial para garantizar, entre otras cosas, que “las partes hayan suscrito el acuerdo de manera voluntaria, sin presiones ni coacción alguna”.

“La omisión de esta instancia fundamental impidió al Juez de Control verificar si el acuerdo representaba una verdadera solución restaurativa o si, por el contrario, era el resultado de presiones, amenazas o desigualdad entre las partes, lo que en sí mismo configura un grave defecto que compromete la validez del sobreseimiento dictado”, dijeron los jueces.

Errores de forma

Finalmente, la Sala planteó que “la sentencia impugnada omitió consignar en su parte resolutiva la homologación del acuerdo y la consecuente extinción de la acción penal, lo que constituye un vicio de nulidad insalvable” y por lo tanto “la sentencia impugnada adolece de un vicio insalvable que la torna nula”.n

Desde el asalto al rechazo

4 de septiembre. Nieva, Arroyo, Carrizo, Pacheco y un quinto sujeto asaltan la casa de los Rolón Reynoso. Los agreden y se roban dinero y celulares de alta gama. Son atrapados por la policía.

10 de diciembre. Luego de la instrucción, el fiscal propone el sobreseimiento total y definitivo de los acusados por la firma de acuerdo de partes. El juez homologa este acuerdo.

12 de diciembre. El diputado Hugo Ávila saca a la luz este acuerdo con fuertes críticas al fiscal y al juez. Recuerda que Carrizo es hermano del intendente de Saujil, Enzo Carrizo, y que los Rolón Reynoso están vinculados al expediente de RT inversiones.

23 de diciembre. El diputado Hugo Ávila pide la apertura de un jury contra Costilla y Maidana por convalidar el polémico acuerdo. Posteriormente ampliaría su pedido de jury.

8 de enero. El Ministerio Público decide abrir una investigación por el acuerdo propuesto por Costilla y designa a la fiscal de Instrucción nº7, Paola González Pinto, al frente del expediente.

31 de enero. La fiscal González Pinto eleva su informe a la Procuración y ésta a la Corte de Justicia. La fiscal pide rechazar el acuerdo por cosa juzgada írrita. La Corte acepta analizar el caso.

4 de febrero. Los abogados de víctimas y victimarios se oponen a la nulidad del acuerdo. Aseguran que la presentación realizada por la fiscal González Pinto no está correctamente fundamentada.

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