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San Fernando del Valle de Catamarca
8 febrero, 2025

Abuso inadmisible

Los colegios privados de Catamarca, con el religioso Padre Ramón de la Quintana a la cabeza, imponen a las familias de sus alumnos el lugar en el que deben adquirir la indumentaria para concurrir a clases.

Si ya la obligación de usar uniforme es cuestionable, porque establece discriminaciones a partir del poder adquisitivo y supone un gasto que en nada contribuye a la educación, esta pretensión de marcar los comercios donde estos uniformes deben adquirirse constituye un abuso inadmisible, que interpela la autoridad del Ministerio de Educación.

La situación tomó estado público debido a las cartas documento que varias instituciones educativas de gestión privada le mandaron a Daiana Solohaga, una emprendedora textil, para intimarla a que deje de confeccionar prendas con sus símbolos escolares.

Los colegios advirtieron que esta mujer les perjudicaba un negocio anexo al de impartir clases, que es el de vender la ropa cuyo uso imponen.

Por cuerda aparte, algunos mandaron mensajes a los padres y tutores advirtiéndoles que si el día del inicio lectivo los alumnos concurrían a la institución con el uniforme confeccionado por otras manos que no sean de la empresa textil establecida por ellos, no podrían ingresar.

Con el mismo criterio, podrían negarle el servicio educativo a los alumnos que no trabajen con cuadernos, blocks, lápices, gomas, etc. que carezcan de la identificación de haber sido adquiridos en determinada librería. Por no hablar de las gangas que podrían articularse con la facilitación de monopolios para dispositivos tecnológicos.

El caso es que la gente acude a Solohaga y otras casas textiles debido a que sus precios son mucho más económicos que los de las empresas calzadas con los colegios. Tan sencillo como eso, mucho más comprensible en los tiempos de escasez que se atraviesan.

Sergio Paredes, asesor de la Dirección de Defensa del Consumidor, condenó la conducta de los colegios.

“En un vínculo de consumo como este, existe la defensa de la libertad de elección de los consumidores. Eso es lo primero y principal que nadie puede coartar. Es decir, nadie puede obligar a nadie a que vaya a comprar determinados útiles o determinado uniforme a determinado comercio”, señaló.

Sin embargo, consideró también que esta apertura corresponde “siempre y cuando ese comercio venda el elemento de las mismas características, la misma calidad y reúna los requisitos de identidad con la prenda por el cual se está exigiendo”, lo cual ya es más discutible.

Obviamente, las familias van a comprar más barata la indumentaria con las mismas características y requisitos de identidad, puesto que no tienen más remedio que atenerse a las disposiciones del colegio en términos de uniforme. Pero ¿quién va marcar el tono de la calidad? ¿Qué se entiende por calidad? ¿Qué tenga las mangas iguales, que sea proporcionado, que sea de seda china?

Como sea, Paredes consideró “abusivo” el comportamiento de los colegios.

“No sería correcto ni mucho menos legal. Si en la carta documento que recibió la emprendedora textil, uno de los fundamentos es que el logo del colegio está registrado como una marca, deberían comercializar el logo, ponerle un precio razonable para ponerlo en los uniformes, o sea que eso no puede impedir que exista una persona que comercialice eso y que tenga los derechos de adquirir la marca o pagar por la marca que está comercializando en el uniforme”, dijo.

Esto de comercializar la marca sería el colmo. Faltaría que las instituciones educativas procedan como el Colegio de Abogados con Bacchiani y se hagan sponsorear.

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