El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió apartar al fiscal Augusto Barros en el proceso abierto contra el fiscal de Instrucción N°5, Hugo Leandro Costilla, por supuesto mal desempeño en la causa Wika, y declaró nula la acusación que había formulado. Lo hizo, según argumentó, con el fin de “resguardar la garantía de objetividad y el debido proceso legal”.
El conflicto se originó cuando Costilla denunció la semana pasada al fiscal Barros por una presunta “falta de objetividad y connivencia” con Arturo Herrera Basualdo, secretario relator del ministro de la Corte Jorge Bracamonte, y además exabogado defensor del empresario Cristian Guillou, propietario de Wika y denunciante del fiscal Costilla por su actuación en la causa.
El detonante fue un borrador con las preguntas para dos testigos del juicio contra Costilla que el fiscal Barros debía presentar, y que había sido enviado previamente por Herrera Basualdo a través de un correo electrónico.
Precisamente, la gravedad radica en que Herrera Basualdo representó a Guillou en la causa que desencadenó este Jury. Para Costilla, esto demostraba que el fiscal estaba siendo asesorado o influenciado por una parte vinculada a su acusador, lo que ponía en seria duda su imparcialidad.
Por su parte, Barros se defendió argumentando que se vio en esa situación por una cuestión práctica: estaba sobrecargado con un juicio por jurados que le ocupaba mañana y tarde, y el plazo para presentar las preguntas vencía. Al no poder consultar con otros colegas del Ministerio Público, le pidió a Herrera Basualdo, a quien, según dijo, “conoce desde hace 20 años”, que revisara las preguntas para ver si eran objetables, pero negó cualquier tipo de conspiración o presión externa. A su vez, Herrera Basualdo se puso a disposición de la Justicia y ofreció su teléfono celular para demostrar que no existió ninguna conducta ilegal.
El Tribunal analizó la solicitud de apartamiento de Barros que hizo Costilla a través de su abogado, Daniel Ortega, y consideró lo siguiente:
– Aunque la ley prohíbe recusar a un fiscal, sí permite que este se excuse voluntariamente.
– Barros no se excusó formalmente, pero presentó su renuncia como fiscal del Tribunal de Enjuiciamiento ante la Corte de Justicia. El Tribunal interpretó este gesto como una señal de que el propio fiscal consideraba apropiado no continuar en el cargo para evitar cualquier sospecha y proteger el principio de objetividad.
– Apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal destacó que la “garantía de objetividad del acusador es un principio fundamental” que debe ser resguardado.
– Por todo ello, y aunque no estuviera previsto explícitamente, el Tribunal consideró que la situación encuadraba analógicamente en una de las causales de apartamiento previstas por la ley y dispuso apartar a Barros del proceso.
Pero además, como consideró que igualmente podría existir la sospecha de que la “falta de objetividad” ya estaba presente en el momento en que se formuló la acusación original, decidió declarar su nulidad, al igual que los actos cumplidos en esa dirección.
También resolvió solicitar a la Corte de Justicia que designe un nuevo fiscal, ya que el suplente (Miguel Mauvecin) se encuentra de licencia. Los plazos procesales se reanudarán una vez que el nuevo fiscal asuma el cargo.
La resolución fue firmada por el presidente del Tribunal, Hernán Martel, y sus miembros: senador Augusto Ojeda, los diputados Damián Brizuela y Carlos Marsilli; y los abogados Federico Pague y María Cecilia Martin.