“No hay indicios que permitan sostener que se trató de una conducta espontánea, sino que fue desarrollada con oportunidad, medios y condiciones de tiempo y lugar escogidos de forma deliberada”, consideró el juez director Jorge Palacios en la fundamentación de la condena de Ángel Mariano Barros. Un jurado popular, por unanimidad, lo había hallado culpable por los delitos de “amenazas coactivas” y “homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja y violencia de género, en grado de tentativa, todo en concurso real y en calidad de autor”. En audiencia de cesura de pena, el magistrado fijó una condena de 12 años de prisión. Una vez conocidos los fundamentos, la defensa de Barros presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. La Sala Penal deberá resolver.
El hecho de violencia por el que Barros respondió sucedió en diciembre de 2023. Desde entonces se encuentra privado de la libertad. De acuerdo con la investigación, Barros llevó a su pareja, una mujer que transitaba un avanzado embarazo, a un lugar descampado, en la zona oeste capitalina, en inmediaciones del dique El Jumeal, para golpearla. Con los controles médicos se registró una importante cantidad de contusiones, sobre todo en la cabeza y en las manos de la mujer.
Luego del ataque la mujer gritó pidiendo ayuda. Ocasionales transeúntes, sin saber qué ocurría, intervinieron y dieron aviso al SAE 911 y poco después llegó al lugar personal del grupo Kappa que, de acuerdo con los primeros testimonios, sorprendió a Barros en momentos en que golpeaba a su pareja.
En la sentencia, el juez Palacios remarcó que quedó acreditado que Barros llevó adelante una conducta que implicó, en primer lugar, la emisión reiterada de mensajes amenazantes de alto contenido intimidante hacia su pareja. “Luego, trasladó a la víctima -embarazada de siete meses y con movilidad reducida por una lesión que la obligaba a utilizar muletas- hacia dos lugares distintos, uno de ellos un descampado y otro un callejón angosto y sin tránsito peatonal, donde le propinó una golpiza con claras características lesivas, hasta que fue interrumpido por personal policial”, indicó.
El magistrado detalló que Barros condujo a la víctima en plena madrugada hacia un sector oscuro y de difícil acceso, donde la agredió físicamente mediante golpes de puño y patadas. El primer ataque, perpetrado en un descampado, fue interrumpido por la circulación de un tercero. Sin embargo, el imputado reanudó su accionar violento en un segundo lugar, aún más apartado, donde volvió a agredirla con similares características, hasta que su conducta fue finalmente interrumpida por personal policial alertado por una testigo.
“El accionar de Barros no se limitó a un único episodio de violencia física, sino que consistió en una agresión doble, articulada en etapas, ejecutada en lugares diversos y separados temporalmente, con la finalidad evidente de consumar un resultado letal. La selección de los lugares -oscuros, aislados y de difícil acceso vehicular-, la utilización de su motocicleta como medio de traslado y la elección del horario de madrugada no fueron circunstanciales, sino funcionales a maximizar la impunidad del ataque”, consideró.
A la vez, destacó que la utilización del medio de transporte -una motocicleta- no fue neutra, sino que resultó funcional para concretar el desplazamiento de la víctima a sectores previamente determinados por el imputado. Esto da cuenta de un claro dominio del itinerario, del contexto y del entorno de ejecución. “Una golpiza reiterada con intención homicida contra una persona en situación de múltiple vulnerabilidad y los medios empleados para su ejecución constituyen circunstancias que justifican una agravación del reproche penal”, sostuvo.