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San Fernando del Valle de Catamarca
12 mayo, 2025

Hugo Ávila presentó una acción de amparo en contra de la designación de Mera

En la Corte de Justicia se presentó una acción de amparo en contra de la designación de Dalmacio Mera como Defensor del Pueblo. La presentación la realizó el diputado provincial por el Frente Amplio Catamarqueño, Hugo Ávila.

Esta iniciativa por parte del diputado tiene la intención de que “se suspenda los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 719/2025, por el cual modifica la Ley Provincial N° 5337 “CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA…”,, y en consecuencia el Decreto Acuerdo G y S 781/2025 “DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR”, y se abstenga de realizar cualquier acto que vulnere nuestros derechos, en particular que tome juramento al Dr. Dalmacio Mera, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a expresar”,

En la presentación, Ávila expone que “el poder Ejecutivo Designa en Comisión en un procedimiento oscuro fraudulento, en el cargo de Defensor del Pueblo de la Provincia al Dr. Dalmacio Mera sin ninguna otra formalidad, haciendo abuso de autoridad y usurpando funciones que no le son propias tal como lo fundamentaremos en la presente”.

Además, el legislador respalda en la acción de amparo que “la intención del Poder Ejecutivo Provincial de aprobar, vía Decreto de Necesidad y Urgencia, es violatorio de la Constitución Provincial, Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos humanos, además del Código de Procedimiento Administrativo Ley N.° 5893 – Decreto N.° 1247 deviniendo el acto viciado y es nulo de nulidad absoluta e insalvable, debiendo ser declarada aun de oficio”.

En su fundamentación, el diputado aduce que “al reformarse la CN en el año 1994 se otorgó Jerarquía Constitucional a una serie de tratados (art. 75 inc. 22 CN) de Derechos Humanos entre ellos, la CADH, llamada Pacto de San José de Costa Rica cuyo art. 30 establece que las restricciones a los derechos sólo pueden concretarse por ley, interpretando ley en sentido formal que por OC Nº 06/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos queda restringida a ley formal emanada del Poder Legislativo con la sola excepción de los Decreto Delegados, esto es, los dictados por el Poder Ejecutivo previa autorización legislativa expresa”.

“La exigencia de la Corte IDH de ley formal se asienta en la circunstancia de que el Poder Legislativo es un órgano plural donde se hallan presentes tanto los representantes de la mayoría como los de las minorías políticas en el Poder Legislativo. Así, los representantes ante el tratamiento expreso de los DNU pueden plantear sus observaciones, sus disidencias, presentar proyectos alternativos, y además de que por aquel principio de “luz y taquígrafos” la prensa difunde lo debatido y la sociedad en general se involucra y discute también la problemática. Ello no ocurre en el dictado de un DNU que es elaborado en el silencio y soledad de los despachos ministeriales del Poder Ejecutivo sin debate, discusión ni contradicción con quienes por pensar de otro modo pueden enriquecer el proyecto o incluso sugerir y fundar su rechazo”.

Sobre la misma línea, Ávila mencionó: “Consecuentemente, el Pacto de San José de Costa Rica sólo habilita al Poder Legislativo para el ejercicio del Poder normativo negándole por ende tal competencia al Poder Ejecutivo por las razones antes analizadas. De modo que los DNU por principio no estarían habilitados para concretar restricciones a los Derechos Humanos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica, salvo aquellos DNU llamados perfectos, que han obtenido ratificación legislativa, o en sucaso, los DNU imperfectos solo durante el breve lapso previsto para que sea tratado por el Poder Legislativo ante la urgencia de la situación que justificó su dictado”.

También el diputado recalcó: “Resulta razonable y surge de los principios republicanos de división de poderes, no se acredita una situación de necesidad urgencia o emergencia como para que el ejecutivo prosiga con el trámite ordinario para la sanción de las leyes a poco de comenzar el periodo de sesiones ordinarias conforme lo establece el art articulo 91.- “Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de mayo al 30 de noviembre…” máxime teniendo en cuenta que el ejecutivo en su posición de garante del patrimonio provincial y su posible conflicto de intereses podría haber convocado a sesiones extraordinarias”, detalló.

Ávila manifestó que otro aspecto clave para analizar la validez de este decreto, es que “las vacantes no ocurrieron durante el receso parlamentario, sino que la Ley es de vieja data y no había planificación presupuestaria al respecto”.

Desde una perspectiva institucional, el diputado aseguró que “la medida debilita la legitimidad de las instituciones políticas. La independencia no solo implica la separación de poderes, sino también la percepción de que sus integrantes fueron designados conforme a procedimientos que aseguran imparcialidad, apoyo amplio y equilibrio de poderes”.

“Más allá de los aspectos técnicos, lo que está en juego es la confianza ciudadana en las instituciones, la solidez democrática y la legitimidad. La confianza de la ciudadanía en las instituciones legitima el sistema democrático, garantiza su estabilidad y fomenta la participación activa. Cuando las instituciones no funcionan con transparencia y conforme a la ley, se erosiona la cohesión social y debilita la democracia. Nuestra propia historia así lo ha demostrado”, analizó Ávila.

En una medida cautelar, el diputado además señaló: “Que los derechos reconocidos expresan o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública”.

“En consecuencia, habiendo quedado acreditados sumariamente los mismos es procedente la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia cuestionados por lo que, solicito con carácter urgente ordene que se suspenda la aplicación del acto impugnado y ordene al poder Ejecutivo y la Senado Provincial se abstenga de aplicar cualquier medida en detrimento del sistema republicano de gobierno y la transparencia institucional y se abstenga de dar tratamiento y tomar juramento al defensor propuesto en clara violación del procedimiento legal”, concluye la acción de amparo.

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