“Me encuentro entonces frente a un claro caso que se ampara en un testigo único atravesado por múltiples vulnerabilidades, propio de los delitos de índole sexual sobre adolescentes mujeres”, indicó el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera. El magistrado había declarado culpable a un hombre por el delito de “abuso sexual simple” (dos hechos) y lo condenó a la pena de dos años de prisión efectiva. No obstante, el condenado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.
Este hecho de violencia sexual sucedió en un entorno intrafamiliar a finales de 2021. La víctima, una chica de entre 13 y 14 años, contó sobre los ultrajes a su mamá, quien le creyó y presentó la denuncia penal correspondiente.
El debate se desarrolló a puertas cerradas –dada la índole del delito- en el Juzgado Correccional de Tercera Nominación. La audiencia fue presidida por el juez Herrera. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Víctor Figueroa, quien estuvo acompañado por la asesora de Menores Sandra López Gardel. El acusado contó con la asistencia del defensor Penal Oficial de Tercera Nominación Luis Nieva.
En debate, el acusado negó los hechos. Dijo desconocer los motivos de la denuncia y expresó que había rencillas familiares con la madre de la víctima, la denunciante.
La niña guardó silencio por unas semanas. En ese tiempo, hubo un cambio en su conducta y su mamá lo advirtió. Madre e hija tuvieron una conversación. La chica le hizo un pedido a su mamá; le pidió que “la proteja del tío”. La madre comenzó a preocuparse pero la niña tuvo la confianza para poder contarle sobre los ultrajes. La mujer creyó en su hija y denunció el hecho.
“Estamos frente a hechos que tienen como víctima a una adolescente de 13 años, atravesada por una multiplicidad de aspectos que la vuelven vulnerable, por su condición de mujer y su corta edad, lo que deviene en la necesidad de un enfoque interseccional. El abuso sexual intrafamiliar sobre adolescentes es llevado a cabo en soledad, aprovechando la doble condición de vulnerabilidad de la víctima, en ausencia de testigos”, remarcó el juez.
También, señaló que el relato de la víctima en Cámara Gesell resulta por demás contundente. Para el magistrado, la narración de la chica supera el tamiz de los criterios de evaluación de los testimonios de víctimas de delitos sexuales reconocidos jurisprudencialmente.
“Aun con las imprecisiones propias de una adolescente de 14 años, contó los sucesos vividos meses atrás, con un relato lineal, coherente y carente de vaguedades. Sindicó con claridad quién es la persona que la había tocado, así como las circunstancias modales y espaciales. El valor de su relato es innegable por su coherencia interna”, detalló.
Además, destacó el informe de tres peritos, dos oficiales y uno de parte. Las conclusiones coincidieron en que la chica no presentaba signos de fabulación. “Se trata de un abuso cometido en el entorno familiar, con aprovechamiento de la confianza depositada por toda una familia”, remarcó el juez Correccional.
A la vez, se detalló que el imputado se limitó a negar los hechos; adujo desconocer los motivos por los cuales fue sindicado y dejó entrever que podría deberse a una supuesta animosidad de la madre de la víctima sobre su persona. Sin embargo, no hubo pruebas que apoyen su versión. No surgió el más mínimo indicio de mendacidad, venganza o influencia externa sobre la víctima.
“Los tribunales del país y locales han sido coincidentes en reconocer la viabilidad de este tipo de imputaciones en casos de abusos sexuales cometidos en el ámbito familiar y de la niñez, ya que se originan en el aprovechamiento del autor de la minoridad, el temor y la inexperiencia de la víctima, lo cual lógicamente ha de influir en la fragilidad de su recuerdo, procurando de esta manera su impunidad. Me encuentro entonces frente a un claro caso que se ampara en un testigo único atravesado por múltiples vulnerabilidades, propio de los delitos de índole sexual sobre adolescentes mujeres. Como lo tiene dicho la jurisprudencia, cobra especial relevancia, como sucede con la violencia sexual, el relato de la víctima, que adquiere un valor convictivo de preferente ponderación en la medida que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios siempre que estos tengan una confluencia de conjunto que conduzcan a dotar de razón suficiente la conclusión”, explicó el juez.
Por último, en contra del imputado, se valoró su vínculo con la víctima, pues se trataba de la sobrina y ahijada de su pareja, la naturaleza y la acción y los medios empleados. Para el magistrado, se trató de dos actos de torpe desahogo sexual que tuvo como víctima a una adolescente de solo 13 años, a solo metros de donde estaba su pareja sobre quien pesaba la responsabilidad de cuidado de la víctima.