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viernes, 19 abril, 2024

Juicio Soto Davila: Los fiscales agredieron y no presentaron pruebas

Mariana Barbitta abogada defensora del ex Juez Federal de Corrientes, Carlos Soto Dávila, desestimó los alegatos y las réplicas de los fiscales de la Procunar Diego Iglesias y Martín Uriona y el fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, Carlos Schaefer.

Señaló que éstos sólo se dedicaron a agredir a la defensa, pero no pudieron presentar ni una sola prueba que demuestren las acusaciones contra el magistrado.

“La PROCUNAR ha olvidado que estamos aquí para debatir sobre los hechos y las pruebas que son objeto de este proceso” y “no solo intentaron sembrar una mala imagen de mi perfil profesional, sino que también quisieron que ello salpique y perjudique al Dr. Soto Dávila”, dijo Barbitta.

Cabe apuntar que el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, Carlos Schaefer, solicitó la imposición de penas de 15 de prisión y de inhabilitación absoluta y especial perpetua para el exjuez federal de esa ciudad Carlos Soto Dávila, acusado de beneficiar a personas investigadas por narcotráfico a cambio de dádivas. 

En la réplica, la defensa de Soto Dávila remarcó que los fiscales no se expidieron acerca de la violación del principio de congruencia y no dijeron nada respecto de todo el análisis que se realizó sobre los hechos imputados.

“No se expidieron acerca de la extensa valoración de la prueba que realizó esta defensa. No hicieron ningún tipo de valoración o crítica al análisis de la teoría del delito que realicé en mi alegato. e) NO dijeron ni una sola palabra acerca de la calificación legal, ni de la aplicación del principio de confianza planteada. En cuanto al principio de congruencia, omitieron hablar respecto del sorpresivo “no cuestionamiento” del contenido de las resoluciones sospechadas.”, dijo.

Al mismo tiempo aseguró que la defensa demostró que “no hay un solo testigo que haya visto o escuchado que el Dr. Soto Dávila recibiera dinero o promesas de pago, pero tampoco lo analizaron”.

La letrada recordó al TOF de Corrientes que “mostramos que de los arrepentidos traídos por la Fiscalía, muchos ni siquiera escucharon nombrar a Soto Dávila, y los pocos que declararon en su contra (mediante testimonios de oídas, y no por haber percibido los hechos con sus sentidos), lo hicieron a cambio de beneficios. Sin embargo, el MPF guardó silencio al respecto”.

“Expusimos estadísticas de la propia PROCUNAR que mostraban que la actividad judicial que hubo en la provincia de Corrientes en el período de tiempo imputado era similar y acorde a la del resto de la región “NEA”, pero tampoco dijeron nada. Hubiese sido enriquecedor escuchar a la Fiscalía hablar de su propio informe que demuestra que no existía ningún “manto de impunidad” en Corrientes”, se lee en la réplica.

Precisamente la defensa recordó el planteamiento de la aplicación del principio de confianza que realizaron con respecto al ardid que realizó uno de los secretarios del juez. “En los alegatos citamos inclusive la resolución de fecha 11/09/2019, del Juzgado Federal Nro. 2 de Corrientes, donde se dispuso la falta de mérito del Dr. Carlos Soto Dávila en el marco de la causa 1952/2019, por entender que: “…abusando de la confianza que gozaba con el Magistrado, de sus atribuciones y contrariando las normas aplicables, se le hacía saber falsamente a dicho organismo que se había dispuesto la intervención telefónica (…) Para ello, y a efectos de que la interceptación de esas líneas se ejecutara con éxito, insertó en dicho documento público el sello medalla que identificaba la magistratura referida y determinadas declaraciones espurias, tales como el expediente judicial en el cual se ordenaba la diligencia y su carátula, para luego, abusando de la confianza, hacerle firmar inadvertidamente la orden al entonces Juez Federal…” Concluyendo la resolución que: “…Si bien es cierto que la orden (oficio 3369) fue firmada por CARLOS VICENTE SOTO DÁVILA, no es menos cierto que esa misiva fue puesta a despacho para la firma por MOLINA, el que con abuso de confianza y ardid obtuvo la rúbrica del ex magistrado y así se hizo del instrumento necesario para lograr su cometido…”, explicaron.

Por último, Barbitta reafirmó que durante el debate se ha dejado probado que “Soto Dávila jamás cometió cohecho, jamás cometió prevaricato, y jamás fue jefe de una asociación ilícita” y reiteró el pedido de absolución.

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